PERMISOS DE RESIDENCIA POR SER RESIDENTE EN MUNICIPIO AFECTADO POR LA DANA
- magarse2024
- 14 feb
- 4 Min. de lectura

El pasado día 12 de febrero de 2025 el Consejo de Ministros aprobó una resolución por la que se establecen determinados beneficios en relación a los permisos de estancia y residencia y trabajo para aquellos residentes en municipios afectados por la DANA.
A continuación os contamos las principales medidas adoptadas que podrán ser solicitadas y los cambios en la tramitación:
Prórroga y renovación:
Las solicitudes de prórroga de autorizaciones por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, así como las renovaciones o prórrogas de autorizaciones de residencia y trabajo cuya vigencia exprime entre el 30/06/2024 y el 01/04/2025 se concederán y sólo podrán ser denegadas por cuestión de orden público, lo que normalmente se refiere en tener antecedentes penales.
Del mismo modo las denegadas por otros motivos serán revisadas de nuevo por la oficina de extranjería.
Autorización de residencia y trabajo concedida pendiente de aportar el alta en la Seguridad Social:
En algunos permisos como el arraigo social una vez notificada la resolución favorable se otorga el plazo de 1 mes para que el empleador dé el alta al trabajador en la Seguridad Social y así comunicarlo a la oficina de extranjería.
Gracias a esta nueva norma no será necesaria aportar el alta a la Seguridad Social de aquellas resoluciones ya concedidas.
Autorizaciones de residencia y/o trabajo que se encuentren en tramitación:
En principio todas ellas deberán ser resueltas favorablemente, con la excepción al orden público, seguridad y salud pública.
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas:
Se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellas personas que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en un municipio de los afectados por la DANA que os referiremos al final de esta entrada, así como a sus familiares (cónyuge, pareja registrada o pareja estable, hijos menores de edad o hijos de la pareja, hijos mayores de edad del solicitante o de su cónyuge con una discapacidad).
La documentación a aportar será:
Impreso de solicitud EX10 firmado por el extranjero solicitante.
Adjuntamos enlace para descargarlo: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales
Copia completa del pasaporte en vigor, todas las páginas deben estar escaneadas si se presenta telemáticamente.
Certificado de antecedentes penales del país o países en que hayas residido los últimos cinco años, legalizado o apostillado (según el país), traducido si es el caso y actualizado (vigencia máxima de 3 meses).
Certificado de empadronamiento histórico del solicitante y sus familiares. En caso de que no estuvieses aún empadronado pero tuvieses la cita para el empadronamiento se deberá aportar algún tipo de documentación del Ayuntamiento que así lo demuestre.
Tasa modelo 790 código 052, aún se desconoce si estará exenta dicha tasa, inicialmente no recomendamos aportarla abonada ya que de así ser necesario la oficina de extranjería lo requerirá.
En caso de familiares convivientes:
- Cónyuge o pareja registrada: certificado de matrimonio actualizado, legalizado/apostillado y traducido, y certificado de empadronamiento colectivo.
- Pareja estable: documentación que acredite relación duradera de al menos 1 año, certificado de nacimiento de hijo común y certificado de empadronamiento colectivo.
- Hijos: Certificado de nacimiento legalizado/apostillado y traducido si es un documento extranjero y certificado de empadronamiento colectivo.
Adicionalmente, si uno de los progenitores no se encuentra en España y tiene atribuida la patria potestad será necesario una autorización notarial para regularizar al menor.
Se tratará de una autorización de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia por un año.
Esta solicitud podrá ser presentada desde el día 14 de febrero de 2025, hasta el día 14 de mayo de 2025.
5. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas para los familiares de las víctimas mortales como consecuencia de la DANA.
Se otorgará una autorización de residencia y trabajo por dos años.
PUEBLOS AFECTADOS POR LA DANA:
1 | Alaquàs. | 40 | Guadassuar. |
2 | Albal. | 41 | Llíria. |
3 | Albalat de la Ribera. | 42 | Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3. |
4 | Alborache. | 43 | Llocnou de la Corona. |
5 | Alcàsser. | 44 | Llaurí. |
6 | Alcúdia, l'. | 45 | Llombai. |
7 | Aldaia. | 46 | Macastre. |
8 | Alfafar. | 47 | Manises. |
9 | Alfarb. | 48 | Massanassa. |
10 | Algemesí. | 49 | Mira. |
11 | Alginet. | 50 | Mislata. |
12 | Alhaurín de la Torre. | 51 | Montserrat. |
13 | Almussafes. | 52 | Montroi/Montroy. |
14 | Alzira. | 53 | Paiporta. |
15 | Benetússer. | 54 | Paterna. |
16 | Benifaió. | 55 | Pedralba. |
17 | Beniparrell. | 56 | Picanya. |
18 | Bétera. | 57 | Picassent. |
19 | Bugarra. | 58 | Polinyà de Xúquer. |
20 | Buñol. | 59 | Real. |
21 | Calles. | 60 | Requena. |
22 | Camporrobles. | 61 | Riba-roja de Túria. |
23 | Carlet. | 62 | Riola. |
24 | Catadau. | 63 | Sedaví. |
25 | Catarroja. | 64 | Siete Aguas. |
26 | Caudete de las Fuentes. | 65 | Silla. |
27 | Corbera. | 66 | Sinarcas. |
28 | Quart de Poblet. | 67 | Sollana. |
29 | Cullera. | 68 | Sot de Chera. |
30 | Chera. | 69 | Sueca. |
31 | Cheste. | 70 | Tavernes de la Valldigna. |
32 | Xirivella. | 71 | Torrent. |
33 | Chiva. | 72 | Turís. |
34 | Dos Aguas. | 73 | Utiel. |
35 | Favara. | 74 | València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
36 | Fortaleny. | 75 | Vilamarxant. |
37 | Fuenterrobles. | 76 | Yátova. |
38 | Gestalgar. | 77 | Benicull de Xúquer. |
39 | Godelleta. | 78 | Letur |
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