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REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA ¿QUÉ NOVEDADES HAY?

  • magarse2024
  • 6 feb
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 14 feb



El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) contiene muchas novedades que iremos explicando en distintas entradas del blog para poder ir conociendo en detalle qué ventajas y desventajas encontramos en esta nueva norma.


De momento os dejamos con la respuesta a una serie de dudas recurrentes que han surgido a nuestros clientes en los últimos meses sobre esta nueva norma.



1.- ¿Cuándo cambia la norma?


Aunque el nuevo Reglamento de Extranjería ya se encuentra publicado, su entrada en vigor, es decir, su aplicación, no comenzará hasta el día 20 de mayo de 2025.



2.- ¿Qué pasa con tu permiso de residencia ahora que han cambiado la norma?


Tu permiso de residencia mantiene la misma validez que tenía hasta ahora (normalmente encontrarás la caducidad de tu permiso en tu tarjeta de residencia). 


Esta nueva norma no va a cambiar automáticamente los permisos anteriormente concedidos.


3.- ¿Qué pasa si presentaste tu solicitud antes del cambio de la norma en mayo y cuando llegue mayo aún no la han resuelto?


Tu solicitud se resolverá conforme a la anterior normativa salvo que solicites expresamente que se te aplique la nueva norma y cumplas con los requisitos de esa nueva solicitud.


4.- ¿ Cómo notificar que queréis el cambio de la norma?


Pese a que aún no tenemos noticias de un cauce específico, normalmente en la plataforma MERCURIO donde presentamos los trámites online existe la posibilidad de presentar escritos o documentos posteriormente a la presentación inicial. Esto nos permitirá realizar un escrito explicativo en que solicitemos el cambio de norma, indicar a qué nuevo permiso estamos aplicando y, en su caso, aportar la nueva documentación que el permiso requiera.


5.- ¿Qué nuevos arraigos se encuentran en el nuevo Reglamento?


Aunque este tema será objeto de ampliación en un post posterior según el artículo 125 del nuevo Reglamento encontraremos 5 nuevos arraigos:


  • El arraigo de segunda oportunidad, muy similar al arraigo laboral que encontrábamos hasta ahora, el cual permite a personas que tuvieron un permiso de residencia y no lo renovaron presentar una nueva solicitud.

  • El arraigo sociolaboral que va a facilitar a las personas que además de contar con el periodo de permanencia en España exigido aporten uno o varios contratos de trabajo obtener un permiso de residencia y trabajo.

  • El arraigo social en términos muy parecidos al arraigo social que teníamos hasta ahora, pero reduciendo el tiempo de permanencia ininterrumpida en España a 2 años.

  • El arraigo socioformativo, equivalente, al actual arraigo formación. En este caso algunas de las novedades que habrá es que será necesario aportar un informe para aplicar a este arraigo y que además vendrá con autorización de trabajo hasta 30 horas a la semana, lo cual es un gran beneficio.

  • El arraigo familiar, cuyos términos cambian y solo lo podrán solicitar los padres, madres o tutores de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es decir, que no sea español.


La actual residencia para familiares de españoles se regulará en otros términos que no serán el del arraigo familiar.



6.- ¿Qué periodo de permanencia en España exigen estos nuevos arraigos?


Todos ellos a excepción del arraigo familiar que no exige periodo de permanencia se podrán solicitar con dos años de permanencia en España, este periodo normalmente se acredita mediante el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO.


 
 
 

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María García Serrano Abogada

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